Allanamiento. Con ocasión de la formulación del pliego de cargos, el investigado podrá allanarse a los mismos, reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual, la División de Fiscalización procederá a proponer la sanción de conformidad con los artículos 21 y siguientes de este Decreto. El allanamiento deberá ser expreso y efectuarse directamente por el representante legal o apoderado del investigado, facultado expresamente para ello y a condición de que no se configuren las causales de ineficacia previstas en el artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en este procedimiento. El allanamiento excluye la solicitud de práctica de pruebas que se relacionen con los hechos fundamento de los cargos objeto del mismo. El recurso de reconsideración no será procedente sobre los hechos y pruebas fundamento de los cargos a los cuales se hubiere allanado el investigado. Cuando se acepte el allanamiento a los cargos formulados, la sanción pecuniaria o de suspensión aplicable se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) del monto o término establecido en la norma pertinente.
Cuando simultáneamente concurran causales de atenuación y allanamiento, las sanciones pecuniarias o de suspensión a imponer se reducirán dentro de los límites señalados en este Decreto para cada uno de tales eventos.