Sometimiento al régimen sancionatorio de la Ley 18 de 1991. Igualmente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8° de la Ley 18 de 1991, el entrenador, el dirigente o el patrocinador que induzca, aconseje, propicie o estimule a un deportista al consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, también se someterá a las sanciones previstas en el régimen disciplinario establecido por dicha ley.
(Decreto 1108 de 1994, artículo 26)
JURISPRUDENCIA