Micelio

Artículo 4

Término De Ejecución De Los Programas De Atención Primaria En Salud

Decreto 3046 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Término de ejecución de los programas de atención primaria en salud. Los programas se ejecutarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Vencido este término los recursos no ejecutados serán girados a la subcuenta de solidaridad del Fosyga o a quien haga sus veces, para ser utilizados en la financiación de la unificación del plan de beneficios de los afiliados al régimen subsidiado de salud. Las Cajas de Compensación Familiar que decidan ejecutar los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, deberán manifestar su intención de hacerlo dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto, para lo cual presentarán al Ministerio de Salud y Protección Social, un cronograma de ejecución de los programas de atención primaria en salud en referencia, incluida su ejecución financiera. La ejecución se iniciará con el concepto de viabilidad que emita el Ministerio de Salud y Protección Social y deberá coordinarse con los departamentos en los cuales se pretendan desarrollar los programas. El cronograma deberá incluir el documento del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar y del representante legal, con el compromiso de que los recursos se ejecutarán conforme al cronograma propuesto y en la cuantía correspondiente según lo definido en el inciso 2° del presente artículo. La ejecución financiera de los programas deberá realizarse de acuerdo con el cronograma viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social para lo cual podrán usarse otros recursos de la Caja de Compensación Familiar que no estén comprometidos en los programas que de acuerdo con la ley se deben financiar con los recursos del subsidio familiar.

Parágrafo

Sin afectar la ejecución y financiación de los programas de promoción y prevención a que hace referencia el numeral 2 del artículo precedente, las Cajas de Compensación Familiar que administran o administraron directamente programas de salud como aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el régimen contributivo o subsidiado o las EPS en las cuales tengan participación las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar temporalmente el recaudo de estos recursos, en el pago de las deudas derivadas de la prestación de los servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En todo caso, se deberá garantizar, al finalizar el término máximo establecido en el artículo 4° de este decreto, la destinación efectiva de recursos correspondiente al 50% de un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1 y 12, numeral 1, para el desarrollo de los programas conforme lo señalado en este decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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