Art. 7.° Para que pueda tener cumplimiento la disposición final del artículo anterior, el individuo que solicite licencia para matar una res, presentará una guía expedida por el Recaudador respectivo. en la cual conste que ha pagado el impuesto que tal res ha de causar á favor de la Nación. Cuando el impuesto se recaude por la Administración, el Recaudador será el empleado de local de que trata el artículo 3.° de este decreto. Cuando la recaudación se haga por arrendamiento, el Recaudador será el arrendatario, ó el individuo á quien éste recomiende en cada localidad.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 7
De Este Decreto
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.