Micelio

Artículo 113

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con prisión de cuatro a diez años al que ejecute un acto que tenga por objeto hacer tomar armas a habitantes de la República en contra de los Poderes constituidos legalmente.

Pero si la insurrección estallare, en su autor o quien lo dirija serán castigados con prisión por doce a diez y ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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