Micelio

Artículo 6

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada una de las Cámaras funcionarán las siguientes Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de ley referentes a los asuntos de su competencia. Comisión Primera. Compuesta de 16 miembros en el Senado y 30 en la Cámara. Conocerá de reformas constitucionales; reglamentos del Congreso y de las Cámaras; división territorial; régimen de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios; estado civil de las personas; notariado y registro; policía; asuntos electorales; expedición y modificación de códigos sobre todos los ramos de la legislación, excepto los que estén específicamente encomendados a otra Comisión; facultades al Gobierno; normas orgánicas sobre planeación. Comisión Segunda. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 14 en la Cámara. Conocerá de todo lo relacionado con la política internacional; defensa nacional; tratados públicos, cualquiera que sea la materia a que se refieran; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; carrera diplomática y consular; extradición; emigración; servicio militar, ascensos militares; honores y monumentos públicos. Comisión Tercera. Compuesta de 14 miembros en el Senado y 30 en la Cámara de Representantes. Conocerá de Hacienda y Crédito Público; impuestos; exenciones tributarias; régimen monetario; comercio exterior; aranceles y aduanas; autorizaciones para empréstitos; bancos; crédito y seguros; enajenación y destinación de bienes nacionales; marcas y patentes; contratos oficiales; expropiaciones; fomento económico; régimen agropecuario; minas y petróleos; corporaciones regionales; sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado; regulación económica y servicios públicos no prestados por el Estado. Comisión Cuarta. Será integrada en el Senado con un Senador por cada Departamento y por dos Senadores más por los Territorios Nacionales y, en la Cámara de Representantes, con dos Representantes por cada Departamento, y con cuatro Representantes, más por los Territorios Nacionales. Conocerá de todo lo relacionado con el Presupuesto Nacional; créditos adicionales; normas orgánicas sobre presupuesto; revisión de los presupuestos de los Establecimientos Públicos nacionales; Servicios administrativos y técnicos de las Cámaras; creación de empleos necesarios para el funcionamiento de las mismas; presupuesto del Congreso. Comisión Quinta. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 20 en la Cámara de Representantes, a la cual le corresponde conocer de: Educación; salud pública; vivienda; calamidades públicas y turismo. Comisión Sexta. Compuesta en el Senado por 8 Senadores y en la Cámara de Representantes por 16, la cual conocerá de: obras públicas; transportes; comunicaciones, tarifas; servicios públicos. Comisión Séptima. Compuesta de 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara. Conocerá de los estatutos del trabajador público y particular; salarios; organizaciones sindicales; cooperativas y sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; carrera administrativa; servicio civil; acción comunal. Comisión Octava. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 14 en la Cámara de Representantes. Tendrá las siguientes funciones:

a)

Conocer en primer debate de los proyectos de ley que creen, supriman, reformen u organicen Establecimientos Públicos y empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta y de los estatutos básicos a que deben someterse estas entidades y vigilar su funcionamiento.

b)

Preparar los proyectos de ley que sean necesarios para la buena marcha de estas entidades.

c)

Estudiar los presupuestos de los Establecimientos Públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta para su revisión en la Comisión Cuarta.

Parágrafo

Es entendido que las Comisiones de que trate este artículo no tendrán a su cuidado, en caso alguno, los asuntos que sean materia del estudio y decisión de la Comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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