º. En cada una de las Cámaras funcionarán las siguientes Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de ley referentes a los asuntos de su competencia. Comisión Primera. Compuesta de 16 miembros en el Senado y 30 en la Cámara. Conocerá de reformas constitucionales; reglamentos del Congreso y de las Cámaras; división territorial; régimen de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios; estado civil de las personas; notariado y registro; policía; asuntos electorales; expedición y modificación de códigos sobre todos los ramos de la legislación, excepto los que estén específicamente encomendados a otra Comisión; facultades al Gobierno; normas orgánicas sobre planeación. Comisión Segunda. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 14 en la Cámara. Conocerá de todo lo relacionado con la política internacional; defensa nacional; tratados públicos, cualquiera que sea la materia a que se refieran; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; carrera diplomática y consular; extradición; emigración; servicio militar, ascensos militares; honores y monumentos públicos. Comisión Tercera. Compuesta de 14 miembros en el Senado y 30 en la Cámara de Representantes. Conocerá de Hacienda y Crédito Público; impuestos; exenciones tributarias; régimen monetario; comercio exterior; aranceles y aduanas; autorizaciones para empréstitos; bancos; crédito y seguros; enajenación y destinación de bienes nacionales; marcas y patentes; contratos oficiales; expropiaciones; fomento económico; régimen agropecuario; minas y petróleos; corporaciones regionales; sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado; regulación económica y servicios públicos no prestados por el Estado. Comisión Cuarta. Será integrada en el Senado con un Senador por cada Departamento y por dos Senadores más por los Territorios Nacionales y, en la Cámara de Representantes, con dos Representantes por cada Departamento, y con cuatro Representantes, más por los Territorios Nacionales. Conocerá de todo lo relacionado con el Presupuesto Nacional; créditos adicionales; normas orgánicas sobre presupuesto; revisión de los presupuestos de los Establecimientos Públicos nacionales; Servicios administrativos y técnicos de las Cámaras; creación de empleos necesarios para el funcionamiento de las mismas; presupuesto del Congreso. Comisión Quinta. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 20 en la Cámara de Representantes, a la cual le corresponde conocer de: Educación; salud pública; vivienda; calamidades públicas y turismo. Comisión Sexta. Compuesta en el Senado por 8 Senadores y en la Cámara de Representantes por 16, la cual conocerá de: obras públicas; transportes; comunicaciones, tarifas; servicios públicos. Comisión Séptima. Compuesta de 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara. Conocerá de los estatutos del trabajador público y particular; salarios; organizaciones sindicales; cooperativas y sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; carrera administrativa; servicio civil; acción comunal. Comisión Octava. Compuesta de 8 miembros en el Senado y 14 en la Cámara de Representantes. Tendrá las siguientes funciones:
Conocer en primer debate de los proyectos de ley que creen, supriman, reformen u organicen Establecimientos Públicos y empresas industriales y comerciales del Estado y de economía mixta y de los estatutos básicos a que deben someterse estas entidades y vigilar su funcionamiento.
Preparar los proyectos de ley que sean necesarios para la buena marcha de estas entidades.
Estudiar los presupuestos de los Establecimientos Públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta para su revisión en la Comisión Cuarta.
Es entendido que las Comisiones de que trate este artículo no tendrán a su cuidado, en caso alguno, los asuntos que sean materia del estudio y decisión de la Comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social.