Micelio

Artículo 2.9.1.2.12

Obligaciones De Las Entidades Y De Los Usuarios Del Siif Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades y de los usuarios del SIIF Nación. Con el fin de propender por un registro de la gestión financiera pública, basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad, son obligaciones del representante legal y de los usuarios del SIIF Nación las siguientes

a)

Registrar la gestión financiera pública en línea y tiempo real acorde con la operación realizada;

b)

Dar cumplimiento al presente título y a los reglamentos que expida el Comité Directivo;

c)

Acatar las instrucciones que expida la Administración del Sistema para el buen uso de la aplicación;

d)

Tener a su disposición y mantener en adecuado funcionamiento los equipos de cómputo, los canales de comunicaciones, las redes internas y los equipos de firma digital que se requieran para la conexión y utilización del SIIF Nación;

e)

Usar de forma adecuada y con responsabilidad la aplicación, las claves y demás elementos de seguridad, por parte de las personas autorizadas para hacer registros y consultas de información en el SIIF Nación;

f)

Cumplir con las condiciones y especificaciones de orden técnico que establezca la Administración del Sistema;

g)

Cumplir con las directrices generales de seguridad que determine el Comité Operativo y de Seguridad del Sistema;

h)

Establecer los procedimientos de control interno, administrativos, financieros y contables, que garanticen la aplicación de los requerimientos técnicos y de seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del Sistema. (Art. 27 Decreto 2674 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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