Micelio

Artículo 7

º

Decreto 672 de 1984 · Por el cual se establecen precios mínimos ofíciales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de vehículos modelo 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Señálanse los siguientes precios mínimos oficiales CIF., para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los camperos marca UAZ, de fabricación y embarque Unión Soviética. MARCA Y TIPO UAZ - Campero Precio Us$ A6913; motor a gasolina, 4 cilindros, 2.443 cc., 77 HP., doble, tracción con bajo, peso bruto veh. 2.290 kg., distancia entre ejes 2.23 mts., altura mínima transmisión al piso 23 oros., con capota de lona 3.864.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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