No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los individuos de tropa del Ejército activo serán el día 1o. de enero de mil novecientos diez y siete, las siguientes, y no estarán sujetas a ningún descuentos:
Sargento 1.°
Sargento 2.°
Cabo 1.° y corneta
Cabo 2.°, Tambor y Obrero
Soldado