Aplicación a los incentivos y tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos tributarios; incentivos sobre la situación militar; e incentivos frente a las cajas de compensación, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
De acuerdo al artículo 2.2.1.7.11. del presente Decreto, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompañamiento a los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, debe canalizarse a través del Registro Único de Retornados.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.8.4. Aplicación a los incentivos y tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012. Los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos tributarios, incentivos sobre la situación militar, e incentivos frente a las cajas de compensación, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012.
De acuerdo al artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompañamiento a los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 debe canalizarse a través del Registro Único de Retornados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A