Micelio

Artículo 2

º

Decreto 788 de 1984 · Por el cual se integra una comisión para estudiar la reorganización del registro del estado civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión realizará los estudios necesarios para proponer la reorganización del Registro del Estado Civil. Para el cumplimiento de este objetivo, deberá

a)

Evaluar la forma en que actualmente se cumple la función de registro del estado civil.

b)

Proponer las reformas estructurales, de organización y de funcionamiento que estime necesarias.

c)

Proponer un nuevo estatuto de registro del estado civil que tienda a modernizar la institución y a facilitar la inscripción de los hechos y actos correspondientes.

d)

Pronunciarse sobre la documentación básica y el tipo de índices alfabéticos que utilizaría el servicio, la organización de un archivo central de registro civil y sobre un sistema de numeración del registro de los nacimientos que sirva de base para identificar al inscrito de modo permanente.

e)

Proponer los requisitos que deberán reunir los funcionarios del registro civil.

f)

Proponer las actuaciones de registro del estado civil que no causen derechos y un régimen de derechos que permita financiar la prestación del servicio.

g)

Formular proposiciones sobre el régimen de transición al nuevo sistema de registro.

h)

Proponer las demás medidas que estime necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1984