Acto de Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. La delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. El acto administrativo contendrá como mínimo: i) la relación de los municipios que conforman el distrito y su georreferenciación; ii) el resultado de la verificación de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.5.12.2.1 del presente decreto; iii) convocará a las entidades y actores relevantes que se han identificado como tales durante el diagnóstico previo realizado; iv) dispondrá la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional indicando la fecha de la primera sesión y la periodicidad de las siguientes sesiones; iv) solicitará a la Mesa de Trabajo Interinstitucional la formulación del Plan Estratégico de Gestión; v) establecerá las reglas generales que guiarán el desarrollo de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, vi) y podrá dar al Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva un nombre o nominación que lo describa de forma general.
La información geográfica contenida en el referido acto administrativo se incorporará como una capa informativa en el Sistema Integral de Gestión Minera a cargo de la autoridad minera.
Cada una de las áreas delimitadas bajo la figura de Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva tendrá su propia Mesa de Trabajo Interinstitucional y su Plan Estratégico de Gestión.