Condonase, respectivamente, a los señores Francisco Casas y Ramón E. Luna las sumas de ciento ochenta pesos ($ 180) y mil sesenta y seis pesos con cuarenta y seis centavos ($ 1,066-46) que les fueron deducidos como alcance liquido por la Corte de Cuentas al fenecer las que le rindió el primero como Pagador del camino del Micay; y por Resolución número 155 de 9 de diciembre de 1922 del Ministerio de Gobierno, al segundo.
Ley 118 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Ley 118 de 1923 · por la cual se hacen unas condonaciones y se legalizan unos pagos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.