Artículo once. Ningún patrono podrá obligar a sus agentes vendedores, representantes, agentes viajeros o agentes técnicos de ventas, a constituir sociedades comerciales de ninguna naturaleza para el ejercicio propio de sus actividades durante el tiempo de servicio, ni para la renovación de sus contratos de trabajo, ni podrá impedirles que se afilien a las asociaciones de sus gremios.
Decreto 1193 de 1976 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.