Micelio

Artículo 16

Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Caja

a)

Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos, traspasos de fondos y demás conceptos de recaudo que se consignen en la Caja y los bancos, y expedir los recibos reglamentarios;

b)

Practicar diariamente el arqueo de Caja, y preparar el boletín correspondiente con destino al Jefe de la División;

c)

Expedir, en representación del Tesorero General, y mediante el control de la Auditoria Fiscal, los cheques requeridos para pagar las órdenes de pago que se presenten al cobro;

d)

Efectuar la situación de fondos a las Tesorerías Regionales de todo el territorio nacional, para el pago de los gastos públicos, con base en las relaciones de autorización que expiden los Ministerios o entidades administrativas;

e)

Controlar que las ordenaciones de gastos producidas por la División del Presupuesto Nacional sean atendidas con la celeridad requerida;

f)

Efectuar la situación de fondos para el pago de las obligaciones externas;

g)

Informar sobre el desarrollo de las labores y los resultados obtenidos;

h)

Las demás que le asigne el Jefe de la División, y que estén conformes con sus objetivos. Del Grupo de Giros al Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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