Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 257 del Estatuto tributario, el cual quedará, así:
Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación.
Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos.