Micelio

Artículo 2.9.7.1.12

Situaciones De Conflictos De Interés

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situaciones de conflictos de interés. Adicional a las situaciones generadoras de conflictos de interés aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa, se entenderán como situaciones de este tipo, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades comisionistas de bolsa en el ejercicio de la administración de portafolios de terceros, entre otras

1.

La celebración de operaciones donde concurran las instrucciones de inversión de varios portafolios de terceros o fondos de inversión colectiva administrados por una misma Sociedad Comisionista de Bolsa sobre los mismos activos, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los portafolios partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.

2.

La inversión directa o indirecta de los recursos de los portafolios de terceros administrados en activos cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de la Sociedad Comisionista de Bolsa. Esta inversión solo podrá efectuarse a través de las bolsas de valores y los sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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