Micelio

Artículo 13

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. La Dirección General con la aprobación del Consejo Directivo Nacional, y a fin de mejorar la administración y prestación de los servicios de formación profesional y de buscar un mejor aprovechamiento de los recursos financieros y técnicos de la entidad, podrá fusionar cargos, distribuir funciones y unificar servicios entre las distintas Regionales. La Dirección General y el Consejo Directivo Nacional para llevar a cabo estas tareas, tendrán en cuenta el volumen de las necesidades reales de calificación de recursos humanos, por sectores económicos y niveles de empleo; la capacidad financiera y operativa de las diferentes Regionales y las ventajas que ofrezca un sistema racional de intercambio de servicios entre una Regional y otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 1968