Micelio

Artículo 698

Para Pagar Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Destino Exclusivo Al Seguro Social Campesino, En El Año $ 1

Decreto 1050 de 1953 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio del Trabajo Capítulo 60 Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Del artículo 698. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con destino exclusivo al Seguro Social Campesino, en el año $ 1.251.000.00 Suman, los Contracréditos $ 1.251.000.00 Ministerio del Trabajo Capítulo 60 Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Al artículo 697. Para el pago de los aportes que corresponden al Estado en el sostenimiento del seguro social obligatorio por concepto de "Enfermedades no profesionales y maternidad", que se causen en las distintas Cajas autónomas existentes en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y las nuevas que se organicen. (Al refrendar los giros, la Contraloría General exigirá la comprobación del número de afiliados de cada Caja y el valor que mensualmente corresponda pagar al Estado según los cálculos actuariales que sirvan de base para cobrar las cuotas a los patronos y a los trabajadores, todo de acuerdo con los artículos 12 y 16 de la Ley 90 de 1946) $ 1.251.000.00 Suman los Créditos $ 1.251.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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