Control de las importaciones sujetas a la salvaguardia especial agrícola. Los activadores por volumen o precio de cada mercancía sujeta a una medida de Salvaguardia Especial Agrícola convenida en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia y la información correspondiente a cada operación de importación realizada al amparo de dicho acuerdo, se publicarán y actualizarán oportunamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera que se garantice la aplicación automática de la salvaguardia en los términos previstos en cada uno de los acuerdos.
Al mismo tiempo, dicha información será remitida por medios electrónicos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto 573 de 2012, artículo 4°)