° El Ministerio de Educación Nacional requerirá a la Asociación Nacional de Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia para que designe los tres (3) representantes de las entidades docentes oficialmente reconocidas y aprobadas de que trata el literal e) del artículo 7° de la Ley 73 de 1985 y en los términos que dicho artículo señala, para lo cual el Icfes proporcionará a la Asociación el listado de las instituciones que tienen aprobados los programas de las carreras a que se refiere este Decreto.
Artículo 8
El Ministerio De Educación Nacional Requerirá A La Asociación Nacional De Facultades De Medicina Veterinaria Y Zootecnia Para Que Designe Los Tres (3) Representantes De Las Entidades Docentes Oficialmente Reconocidas Y Aprobadas De Que Trata El Literal E) Del Artículo 7° De La Ley 73 De 1985 Y En Los Términos Que Dicho Artículo Señala, Para Lo Cual El Icfes Proporcionará A La Asociación El Listado De Las Instituciones Que Tienen Aprobados Los Programas De Las Carreras A Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.