Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Educación Nacional Requerirá A La Asociación Nacional De Facultades De Medicina Veterinaria Y Zootecnia Para Que Designe Los Tres (3) Representantes De Las Entidades Docentes Oficialmente Reconocidas Y Aprobadas De Que Trata El Literal E) Del Artículo 7° De La Ley 73 De 1985 Y En Los Términos Que Dicho Artículo Señala, Para Lo Cual El Icfes Proporcionará A La Asociación El Listado De Las Instituciones Que Tienen Aprobados Los Programas De Las Carreras A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Educación Nacional requerirá a la Asociación Nacional de Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia para que designe los tres (3) representantes de las entidades docentes oficialmente reconocidas y aprobadas de que trata el literal e) del artículo 7° de la Ley 73 de 1985 y en los términos que dicho artículo señala, para lo cual el Icfes proporcionará a la Asociación el listado de las instituciones que tienen aprobados los programas de las carreras a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1988