Micelio

Artículo 11

Acumulación En Personas Naturales

Decreto 2360 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acumulación en personas naturales. Se entenderán otorgadas a una misma persona natural, las siguientes operaciones

1.

Las otorgadas a su cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil.

2.

Las celebradas con personas jurídicas respecto de las cuales la persona natural, su cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes indicados en el numeral anterior se encuentren en alguno de los supuestos de acumulación contemplados en el artículo 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2360 de 1993