Micelio

Artículo 1

Decreto 2207 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente los Decretos 1127 y 1133 del 29 de junio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1127 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así: Artículo 1º. Integración del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural. El del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les corresponden, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. Las entidades adscritas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son

1.

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

2.

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

3.

Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA.

4.

Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

5.

Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI. Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son: 1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital. 2. Los Fondos Ganaderos. 3. La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja. 4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., Vecol S. A. 5. Banco Agrario de Colombia S. A., Banagrario S. A.

6.

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

7.

Corporación Financiera Ganadera S. A., Corfigán S. A.

8.

Almacenes. Generales de Depósito de la Caja Agraria, y el Banco Ganadero S. A., Almagrario S. A. Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes Corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la legislación de Ciencia y Tecnología que les sea aplicable: 1. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoíca. 2. La Corporación Nacional de investigaciones Forestales, Conif. 3. El Centro Internacional de Agricultura Orgánica, CIAO. 4. La Corporación Colombia Internacional, CCI. 5. Las demás corporaciones de participación mixtas de Ciencia y Tecnología que se constituyan con la participación de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través sus entidades descentralizadas Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes: 1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. 2. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras. 3. El Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. 4. El Consejo de Secretarías de Agricultura.

Parágrafo 1

Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria; Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.

Parágrafo 2

Son Agencias Seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que le delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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