Artículo segundo. El pago de tales pensiones se hará efectivo desde el ingreso del niño al establecimiento respectivo, y estará sujeto al cumplimiento de la reglamentación dictada por el Ministerio de Higiene en la Resolución número 522 de 1950.
Decreto 862 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 862 de 1951 · Por la cual se prorroga la vigencia de un decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.