A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo, será de dos millones novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta pesos ($2.998.380) moneda corriente, discriminados así: asignación básica novecientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($929.498) moneda corriente; gastos de representación novecientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($929.498); prima técnica quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos pesos ($569.692) moneda corriente y prima especial quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos pesos ($569.692) moneda corriente.
Decreto 26 de 1995 →Vigente
Artículo 12
Decreto 26 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.