º Los títulos de Ahorro Educativo T.A.E., creados por la Ley 18 de 1988, tendrán las siguientes características
Serán títulos valores nominativos;
Sólo podrán ser utilizados para el pago de gastos educativos;
El plazo para la redención de los Títulos de Ahorro Educativo T.A.E., se indicará expresamente en el Título y variará entre 2 y 24 años, a elección de los suscriptores de acuerdo con los términos contractualmente establecidos;
El valor de cada Título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción, o por instalamentos con plazo entre 12 y 60 meses;
Podrán ser de tres clases a saber: -- De la clase "A", que asegurarán a su tenedor que el Icetex cancelará a su presentación en diez (10) cuotas iguales, semestrales y sucesivas, el valor equivalente en cada semestre de las Unidades de Matrícula Constante, UMAC, que el Título incorporará. -- De la clase "B", que asegurarán a su tenedor que el Icetex cancelará a su presentación en seis (6) cuotas iguales semestrales y sucesivas, el valor equivalente en cada semestre de las Unidades de Matrícula Constante, UMAC, que el Título incorporará. -- De la clase "C", que asegurarán a su tenedor que el Icetex cancelará a su presentación, en cuatro (4) cuotas iguales semestrales y sucesivas, el valor equivalente en cada semestre de las Unidades de Matrícula Constante UMAC, que el Título incorporará.
Se venderán a descuento a una tasa establecida periódicamente por la Junta Monetaria;
Serán libremente negociables en el mercado de valores;
El valor en pesos de la redención de los Títulos será el valor correspondiente a las UMAC que incorpora el Título, liquidadas según cotización de las UMAC a la fecha de redención;
La redención de los Títulos por parte del Icetex se hará al último tenedor inscrito en el Registro del Instituto, en los primeros cuarenta y cinco (45) días de cada semestre. Sin embargo, la Junta Directiva del Icetex reglamentará los casos especiales para los cuales la redención no se puede efectuar en el plazo señalado y pueda haber lugar a un pago posterior o a una recompra anticipada;
Con el producto de la redención sólo podrán pagarse costos de matrículas, de textos y de otros gastos académicos según reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Icetex;
No obstante lo antes señalado la Junta Directiva del Icetex podrá establecer mediante normas generales las circunstancias excepcionales en que el valor redimido sea de libre disponibilidad del beneficiario;
Las acciones para el cobro de los intereses y del capital del Título prescribirán en cinco (5) años contados desde la fecha de su exigibilidad.