Micelio

Artículo 6

º Los Títulos De Ahorro Educativo T

Decreto 726 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1988 y se determinan las características generales de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como la naturaleza de las inversiones o préstamos que se puedan efectuar con estos recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los títulos de Ahorro Educativo T.A.E., creados por la Ley 18 de 1988, tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos valores nominativos;

b)

Sólo podrán ser utilizados para el pago de gastos educativos;

c)

El plazo para la redención de los Títulos de Ahorro Educativo T.A.E., se indicará expresamente en el Título y variará entre 2 y 24 años, a elección de los suscriptores de acuerdo con los términos contractualmente establecidos;

d)

El valor de cada Título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción, o por instalamentos con plazo entre 12 y 60 meses;

e)

Podrán ser de tres clases a saber: -- De la clase "A", que asegurarán a su tenedor que el Icetex cancelará a su presentación en diez (10) cuotas iguales, semestrales y sucesivas, el valor equivalente en cada semestre de las Unidades de Matrícula Constante, UMAC, que el Título incorporará. -- De la clase "B", que asegurarán a su tenedor que el Icetex cancelará a su presentación en seis (6) cuotas iguales semestrales y sucesivas, el valor equivalente en cada semestre de las Unidades de Matrícula Constante, UMAC, que el Título incorporará. -- De la clase "C", que asegurarán a su tenedor que el Icetex cancelará a su presentación, en cuatro (4) cuotas iguales semestrales y sucesivas, el valor equivalente en cada semestre de las Unidades de Matrícula Constante UMAC, que el Título incorporará.

f)

Se venderán a descuento a una tasa establecida periódicamente por la Junta Monetaria;

g)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

h)

El valor en pesos de la redención de los Títulos será el valor correspondiente a las UMAC que incorpora el Título, liquidadas según cotización de las UMAC a la fecha de redención;

i)

La redención de los Títulos por parte del Icetex se hará al último tenedor inscrito en el Registro del Instituto, en los primeros cuarenta y cinco (45) días de cada semestre. Sin embargo, la Junta Directiva del Icetex reglamentará los casos especiales para los cuales la redención no se puede efectuar en el plazo señalado y pueda haber lugar a un pago posterior o a una recompra anticipada;

j)

Con el producto de la redención sólo podrán pagarse costos de matrículas, de textos y de otros gastos académicos según reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Icetex;

k)

No obstante lo antes señalado la Junta Directiva del Icetex podrá establecer mediante normas generales las circunstancias excepcionales en que el valor redimido sea de libre disponibilidad del beneficiario;

l)

Las acciones para el cobro de los intereses y del capital del Título prescribirán en cinco (5) años contados desde la fecha de su exigibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 1989