Micelio

Artículo 22

De Los Funcionarios De La Seguridad Social En Periodo De Prueba

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. De los Funcionarios de la Seguridad Social en Periodo de Prueba.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los funcionarios de la seguridad social en período de prueba en la carrera a quienes se les suprima el cargo en el Instituto de Seguros Sociales, tendrán derecho a la siguiente indemnización

1.

Cuarenta (40) días de salario cuando el funcionario tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;

2.

Si el funcionario tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3.

Si el funcionario tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4.

Si el funcionario tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. III. DE LAS BONIFICACIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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