Micelio

Artículo 146

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 146 . CONTENIDO DE LOS FALLOS. Todo fallo contendrá

1.

La identidad del investigado.

2.

Un resumen de los hechos.

3.

Un análisis jurídico probatorio.

4.

El análisis y valoración jurídica de los cargos imputados y de los descargos.

5.

La fundamentación de la calificación de la falta.

6.

El análisis de la culpabilidad.

7.

La exposición fundamentada de los criterios utilizados para determinar la graduación de la sanción.

8.

La decisión que se adopte y las comunicaciones necesarias para su ejecución. Si al momento del fallo el funcionario objeto de investigación se encuentra retirado del servicio, el fallo ordenará que se ejecute la sanción con el registro y la anotación en la Hoja de Vida.

9.

Cuando se haya decretado la suspensión provisional, se decidirá sobre la misma y se ordenarán las compensaciones a que haya lugar cuando fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1798 de 2000