Art.9. o Aplícanse a las Universidades las rentas, bienes i acciones destinados por las fundaciones para la enseñanza pública en los lugares en que haí establecida Universidad, siempre que dichos bienes i rentas no hayan recibido la aplicación debida, o habiéndola recibido hayan dejado de tenerla después; i será de cargo de las Universidades cumplir la voluntad de los fundadores dando a la renta la aplicación ordenada.
Ley 184404061 de 1844 →Vigente
Artículo 9
Ley 184404061 de 1844 · Sobre enseñanza practica de la medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.