Micelio

Artículo 9

Ley 184404061 de 1844 · Sobre enseñanza practica de la medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.9. o Aplícanse a las Universidades las rentas, bienes i acciones destinados por las fundaciones para la enseñanza pública en los lugares en que haí establecida Universidad, siempre que dichos bienes i rentas no hayan recibido la aplicación debida, o habiéndola recibido hayan dejado de tenerla después; i será de cargo de las Universidades cumplir la voluntad de los fundadores dando a la renta la aplicación ordenada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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