Micelio

Artículo 12

Participación De Personas Naturales Y Jurídicas

Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de personas naturales y jurídicas . De conformidad con el artículo 94 de la Ley 134 de 1994, las personas naturales y jurídicas de derecho privado podrán promover la recolección de firmas, la participación ciudadana y una posición frente al tema de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo siempre y cuando se le indique en los medios de promoción de publicidad empleados el nombre de quien financia las actividades de divulgación, de pedagogía o de propaganda. Dichas personas podrán emplear los logos, símbolos, colores o cuñas publicitarias que identifican la iniciativa ciudadana que respaldan. En caso de que se opongan a ella deberán emplear publicidad diferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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