Micelio

Artículo 12

Participación De Personas Naturales Y Jurídicas

Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de personas naturales y jurídicas . De conformidad con el artículo 94 de la Ley 134 de 1994, las personas naturales y jurídicas de derecho privado podrán promover la recolección de firmas, la participación ciudadana y una posición frente al tema de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo siempre y cuando se le indique en los medios de promoción de publicidad empleados el nombre de quien financia las actividades de divulgación, de pedagogía o de propaganda. Dichas personas podrán emplear los logos, símbolos, colores o cuñas publicitarias que identifican la iniciativa ciudadana que respaldan. En caso de que se opongan a ella deberán emplear publicidad diferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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