º. Los avalúos catastrales de los predios urbanos formados con anterioridad a 1997 se ajustarán para el año 1998 en 16% (dieciséis por ciento). Tratándose de predios dedicados a las actividades agropecuarias, estos se ajustarán para el año de 1998 en 16%(dieciséis por ciento). En los predios no formados, rurales o urbanos de uso distinto al agropecuario, los avalúos, catastrales se ajustarán para el año de 1998 en 20.8% (veinte punto ocho por ciento).
Decreto 3063 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos Formados Con Anterioridad A 1997 Se Ajustarán Para El Año 1998 En 16% (Dieciséis Por Ciento)
Decreto 3063 de 1997 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.