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Artículo 2

Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos Formados Con Anterioridad A 1997 Se Ajustarán Para El Año 1998 En 16% (Dieciséis Por Ciento)

Decreto 3063 de 1997 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1998

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los avalúos catastrales de los predios urbanos formados con anterioridad a 1997 se ajustarán para el año 1998 en 16% (dieciséis por ciento). Tratándose de predios dedicados a las actividades agropecuarias, estos se ajustarán para el año de 1998 en 16%(dieciséis por ciento). En los predios no formados, rurales o urbanos de uso distinto al agropecuario, los avalúos, catastrales se ajustarán para el año de 1998 en 20.8% (veinte punto ocho por ciento).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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