Micelio

Artículo 11

Causales De Desacuartelamiento Del Servicio Militar

Ley 2384 de 2024 · por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese los literales l), m) y n) y los parágrafos 1°, 2° y 3° al artí­culo 71 de la Ley 1861 de 2017, así:

l)

Por ingreso a Escuela de Formación de la Fuerza Pública.

m)

Por solicitud voluntaria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, o den­tro de los cuatro (4) meses posteriores, o cuando las condicio­nes del servicio no garanticen su salud, o la del recién nacido.

n)

Por solicitud propia del conscripto que se encuentre en alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio o esté prestándolo voluntariamente.

Parágrafo 1

Para el caso del desacuartelamiento del literal m), se deberá continuar pagando la bonificación mensual, la partida de alimentación y los servicios médicos hasta por cuatro (4) meses pos­teriores a partir del momento del parto, así como en los casos de aborto o parto prematuro no viable, según dictamen médico.

Parágrafo 2

Para el trámite de retiro de cualquiera de las causa­les de desacuartelamiento contempladas en el presente artículo, de­berá tramitarse ante los Comandos de Fuerza, la Dirección General de lo Policía Nacional; la Dirección General del Inpec o a quien estos deleguen, de conformidad con lo siguiendo el mismo procedi­miento señalado en el parágrafo 3° de este artículo.

Parágrafo 3

. Respecto de las situaciones descritas en los literales f), g) y m) de este artículo, no incurrirá en el delito de deserción el conscripto que se encuentre en alguna .de las causales de exonera­ción del servicio militar obligatorio y presente previamente la solici­tud de desacuartelamiento, ante el área de personal correspondiente, indicando su condición de exonerado. La decisión sobre la solicitud deberá ser notificada en un término no mayor a quince (15) días, contados o partir de su presentación. Transcurrido este término sin notificación y/o respuesta, la solicitud se entenderá aceptada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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