Adiciónese los literales l), m) y n) y los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, así:
Por ingreso a Escuela de Formación de la Fuerza Pública.
Por solicitud voluntaria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, o dentro de los cuatro (4) meses posteriores, o cuando las condiciones del servicio no garanticen su salud, o la del recién nacido.
Por solicitud propia del conscripto que se encuentre en alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio o esté prestándolo voluntariamente.
Para el caso del desacuartelamiento del literal m), se deberá continuar pagando la bonificación mensual, la partida de alimentación y los servicios médicos hasta por cuatro (4) meses posteriores a partir del momento del parto, así como en los casos de aborto o parto prematuro no viable, según dictamen médico.
Para el trámite de retiro de cualquiera de las causales de desacuartelamiento contempladas en el presente artículo, deberá tramitarse ante los Comandos de Fuerza, la Dirección General de lo Policía Nacional; la Dirección General del Inpec o a quien estos deleguen, de conformidad con lo siguiendo el mismo procedimiento señalado en el parágrafo 3° de este artículo.
. Respecto de las situaciones descritas en los literales f), g) y m) de este artículo, no incurrirá en el delito de deserción el conscripto que se encuentre en alguna .de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio y presente previamente la solicitud de desacuartelamiento, ante el área de personal correspondiente, indicando su condición de exonerado. La decisión sobre la solicitud deberá ser notificada en un término no mayor a quince (15) días, contados o partir de su presentación. Transcurrido este término sin notificación y/o respuesta, la solicitud se entenderá aceptada.