Para los efectos del artículo 81 de la Ley 130 de 1913 , se entienden publicadas las resoluciones del Gobierno por la inserción de su parte dispositiva por una sola vez, en el Diario Oficial.
Las resoluciones que dicten los Ministros de Despacho ejecutivo, y que tengan por objeto resolver una solicitud sobre reconsideración o revocación de otra providencia de la misma índole, quedaran ejecutoriadas una vez que se notifiquen. La notificación se hará personalmente, o por medio de edicto
Que se fijara en lugar público de la oficina respectiva, tres días después de que se dicte la resolución de que se trata, y permanecerá fijado por el término de tres días, sin perjuicio del término señalado en el artículo 81 de la Ley 130 de 1913 y de los fijados en la Ley 53 de 1909 .
Queda en estos términos reformado el artículo 81 de la Ley 130 de 1913 , siendo entendido que no se altera la Ley 53 de 1909 .