La visa de servicio podrá ser expedida por la Dirección General del Protocolo o Por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, autorizado para ello por la anterior dependencia, a los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperación Técnica o Científica, o de miembros del personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional o Intergubernamental. Cuando se expida en el exterior tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.
Decreto 666 de 1992 →Vigente
Artículo 16
Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.