Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Previstos Tanto En El Artículo Anterior, Como En General, En El Artículo 17 De La Ley 1ª De 1991; Previo A La Solicitud Formal De Modificación, La Sociedad Portuaria Deberá Publicar En Un Diario De Circulación Nacional Un (1) Aviso Donde Indique El Objeto General De La Modificación, Las Áreas A Intervenir, El Valor De Las Inversiones A Realizar, Las Instalaciones Portuarias Nuevas A Realizar Y El Plazo Solicitado

Decreto 1370 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos previstos tanto en el artículo anterior, como en general, en el artículo 17 de la Ley 1ª de 1991; previo a la solicitud formal de modificación, la sociedad portuaria deberá publicar en un diario de circulación nacional un (1) aviso donde indique el objeto general de la modificación, las áreas a intervenir, el valor de las inversiones a realizar, las instalaciones portuarias nuevas a realizar y el plazo solicitado. Dentro de los dos meses siguientes a esta publicación, cualquier persona que tenga interés legítimo podrá oponerse a la solicitud de modificación.

Parágrafo

Las entidades competentes una vez reciban la solicitud de modificación, deberán publicarlas en el Portal Unico de Contratación y en las páginas web de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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