Art. 1.º Apruébase el contrato para la construcción del ferrocarril del Cauca, celebrado en esta capital el 27 de Agosto del presente año por S S ª el Ministro de Fomento, Dr. Ruperto Ferreira, y el Sr. James L. Cherry en su propio nombre, con las siguientes modificaciones:
El artículo 22 quedara así:
"Art. 22. El Concesionario tendrá derecho á que le sean adjudicadas de preferencia, en iguales circunstancias, de acuerdo con la legislación sobre la materia, las minas ó depósitos de minerales que descubra en la zona privilegiada en terrenos baldíos, y las hulleras que existan en la misma zona y en los mismos terrenos, con derecho de usar y disponer de sus productos libres del pago de derechos nacionales, departamentales ó municipales."
El artículo 31, así:
"Art. 31. Las tarifas de fletes, pasajes y transportes se fijarán libremente por el Concesionario durante los primeros cinco (5) años del privilegio, después serán fijadas de común acuerdo por el Gobierno y en la misma forma podrán ser modificadas; pero en ningún caso podrán ser menores en todo el trayecto de cada Sección que las que hoy se cobran entre Buenaventura y Córdoba, sino con el consentimiento del Concesionario"
Los precios de las tarifas se fijarán, precisamente, en moneda corriente nacional.