Micelio

Artículo 22

Ley 16 de 1890 · aprobatoria del contrato celebrado el 27 de agosto de 1890 sobre construcción del Ferrocarril de Buenaventura a Manizales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Apruébase el contrato para la construcción del ferrocarril del Cauca, celebrado en esta capital el 27 de Agosto del presente año por S S ª el Ministro de Fomento, Dr. Ruperto Ferreira, y el Sr. James L. Cherry en su propio nombre, con las siguientes modificaciones:

El artículo 22 quedara así:

"Art. 22. El Concesionario tendrá derecho á que le sean adjudicadas de preferencia, en iguales circunstancias, de acuerdo con la legislación sobre la materia, las minas ó depósitos de minerales que descubra en la zona privilegiada en terrenos baldíos, y las hulleras que existan en la misma zona y en los mismos terrenos, con derecho de usar y disponer de sus productos libres del pago de derechos nacionales, departamentales ó municipales."

El artículo 31, así:

"Art. 31. Las tarifas de fletes, pasajes y transportes se fijarán libremente por el Concesionario durante los primeros cinco (5) años del privilegio, después serán fijadas de común acuerdo por el Gobierno y en la misma forma podrán ser modificadas; pero en ningún caso podrán ser menores en todo el trayecto de cada Sección que las que hoy se cobran entre Buenaventura y Córdoba, sino con el consentimiento del Concesionario"

Los precios de las tarifas se fijarán, precisamente, en moneda corriente nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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