Micelio

Artículo 46

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACTIVIDADES DE CONTROL DE ZOONOSIS EN EL HOMBRE Y LOS ANIMALES. Dentro de los programas de vigilancia y control epidemiológico que ejecuten el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario se hará énfasis en las siguientes actividades de control de zoonosis en el hombre y en los animales

a)

Atención quimioterapéutica en caso de las siguientes zoonosis: Brucellosis, tuberculosis, leptospirosis, salmenelosis, estafilococcias, leishmaniasis y otras que señale la autoridad sanitaria competente.

b)

Vacunación contra las siguientes zoonosis: Rabia, encefalitis equina, brucellosis, fiebre amarilla, leptospirosis y otras que determine la autoridad sanitaria competente .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986