Gastos administrativos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, se entiende por gastos administrativos los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fonpet en el momento de publicación de la ley en mención, dentro de los cuales se encuentran:
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, cuando en la administración general de los recursos del Fonpet concurran la administración transitoria a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, prevista en el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y la administración a través de patrimonios autónomos de que trata el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999, los gastos de administración correspondientes al mecanismo único de gestión, de que trata el inciso tercero del parágrafo del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, que centralizará las operaciones de recaudo y giro, el operador tecnológico, el Sistema de Información del Fonpet, y otros gastos de administración necesarios para la operación centralizada, serán asumidos en proporción al valor de los recursos administrados por cada una de las partes, con cargo a los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo, sin superar un 8% de los rendimientos que generen estos recursos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, con cargo a los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fonpet, se pagarán los gastos relacionados con la auditoría especializada que deberá contratarse para la supervisión de la gestión de los administradores; bien sea que estos rendimientos hayan sido generados por la administración transitoria a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, prevista en el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto número 1068 de 2015, y/o, la administración, a través de patrimonios autónomos, de que trata el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 549 de 1999.
Para tales efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a los patrimonios autónomos, la proporción de los gastos, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto emita la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los recursos provenientes de los rendimientos del Fondo, bajo la administración transitoria.
Con cargo a los rendimientos financieros de los recursos del Fonpet, se atenderá el pago de las obligaciones que se deriven de los compromisos adquiridos conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de La Ley 1450 de 2011, independientemente del administrador o del período de generación de estos rendimientos, atendiendo lo establecido en el artículo 2.12.3.18.2 del Decreto número 1068 de 2015, respecto del conjunto de rendimientos generados por la administración de los recursos del Fonpet”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.3.18.1.Gastos administrativos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, se entiende por gastos administrativos los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fonpet en el momento de publicación de la ley en mención, dentro de los cuales se encuentran:
Las comisiones que deban pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Los gastos asociados al Sistema de Información del Fondo, siempre y cuando estos gastos no se encuentren incluidos dentro del pago de las comisiones.
La auditoría especializada a que se refiere el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011.
Los gastos administrativos para el seguimiento y actualización de cálculos actuariales, los del Programa de Historias Laborales y del Modelo de Administración Financiera, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 863 de 2003.
Los gastos ordenados en el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011.
Los gastos asociados a la implementación de la contabilidad del Fonpet conforme lo ordenado en la Resolución 423 de diciembre de 2011, de la Contaduría General de la Nación.
(Artículo 1° Decreto 1094 de 2012)
TEXTO CORRESPONDIENTE A