Adiciónase el artículo 530 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:
"52. Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta".
Los numerales 9, 15 y 22 del artículo 530 del Estatuto Tributario quedarán así:
"9. El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
"15. Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.
"22. Los contratos de promesa de compra-venta de inmuebles".