Micelio

Artículo 119

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente o Patrullero de Policía que a la entrada en vigencia de la presente Ley, le sea formulado pliego de cargos o su equivalente por faltas gravísimas en materia de Derechos Humanos de conformidad con las normas disciplinarias, será reubicado en labores administrativas y no podrá ascender al grado inmediatamente superior o ingresar al grado de Subintendente, ni distinguirse, según corresponda, hasta tanto resuelva su situación jurídica.

En el evento de resultar absuelto o archivada la investigación, podrá ascender, ingresar al grado de Subintendente o distinguirse en cada caso, con efectos retroactivos previo cumplimiento de los demás requisitos.

Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco del régimen especial de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2179 de 2021