Al Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente o Patrullero de Policía que a la entrada en vigencia de la presente Ley, le sea formulado pliego de cargos o su equivalente por faltas gravísimas en materia de Derechos Humanos de conformidad con las normas disciplinarias, será reubicado en labores administrativas y no podrá ascender al grado inmediatamente superior o ingresar al grado de Subintendente, ni distinguirse, según corresponda, hasta tanto resuelva su situación jurídica.
En el evento de resultar absuelto o archivada la investigación, podrá ascender, ingresar al grado de Subintendente o distinguirse en cada caso, con efectos retroactivos previo cumplimiento de los demás requisitos.
Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco del régimen especial de la Policía Nacional.