Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios, a fin de que se entreguen en el curso del año entrante, los primeros treinta mil pesos ($ 30,000.00), sin necesidad de que figuren en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Ley 217 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 217 de 1938 · por la cual se auxilian varios hospitales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.