° Todo empleado civil o militar dependiente del Ministerio de Guerra y que maneje o custodie caudales nacionales cuyo valor exceda de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, por año, está obligado a prestar caución al tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 42 de 1923.
Decreto 832 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Todo Empleado Civil O Militar Dependiente Del Ministerio De Guerra Y Que Maneje O Custodie Caudales Nacionales Cuyo Valor Exceda De Mil Pesos ($ 1,000) Moneda Legal, Por Año, Está Obligado A Prestar Caución Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 56 De La Ley 42 De 1923
Decreto 832 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre fianzas de algunos empleados del ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.