Micelio

Artículo 28

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OFICINAS PRINCIPALES Y SECCIONALES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. - En cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que determine la ley.

En los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1992