Micelio

Artículo 5

º

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS. Las redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha LMDS/LMCS, son aquellas que permiten la emisión, transmisión, distribución y recepción de señales o información de cualquier naturaleza, punto a punto o punto multipunto para la prestación de servicios de telecomunicaciones, mediante el uso del espectro radioeléctrico atribuido en este decreto y de las tecnologías denominadas internacionalmente como LMDS o LMCS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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