El auxilio monetario por enfermedad no profesional de q ue tratan los artículos 227 y 228 del Código Sustantivo del Trabajo, se aplicará a los menores de dieciocho (18) años que sean trabajadores accidentales o transitorios, a los que trabajen en establecimientos artesanales que no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a la familia del dueño y a los menores trabajadores del servicio doméstico.
Ley 20 de 1982 →Vigente
Artículo 19
Auxilio Monetario Por Enfermedad No Profesional
Ley 20 de 1982 · Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.