Micelio

Artículo 19

Auxilio Monetario Por Enfermedad No Profesional

Ley 20 de 1982 · Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio monetario por enfermedad no profesional de q ue tratan los artículos 227 y 228 del Código Sustantivo del Trabajo, se aplicará a los menores de dieciocho (18) años que sean trabajadores accidentales o transitorios, a los que trabajen en establecimientos artesanales que no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a la familia del dueño y a los menores trabajadores del servicio doméstico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1982