º Destínase, para establecer una colonia agrícola, los terrenos baldíos que existan dentro de una zona ubicada en el Municipio de El Tablón, en el Departamento de Nariño, comprendido dentro de los siguientes linderos: "De la boca del Julinoy en el Juanambú, se sigue por éste, aguas arriba, hasta donde le cae la quebrada Tambillo; por ésta, aguas arriba, hasta sus nacimientos; de aquí, una recta en dirección al sur, hasta encontrar el filo de la cordillera que divide las aguas que van al Juanambú, de las que se dirigen al Caquetá; por esta cordillera hacia el Norte, hasta el páramo Tajumbina; por este páramo, hacia el Occidente, hasta encontrar los nacimientos del Julinoy, y, por éste, aguas abajo, hasta el punto de partida."
Artículo 1
Destínase, Para Establecer Una Colonia Agrícola, Los Terrenos Baldíos Que Existan Dentro De Una Zona Ubicada En El Municipio De El Tablón, En El Departamento De Nariño, Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: "de La Boca Del Julinoy En El Juanambú, Se Sigue Por Éste, Aguas Arriba, Hasta Donde Le Cae La Quebrada Tambillo; Por Ésta, Aguas Arriba, Hasta Sus Nacimientos; De Aquí, Una Recta En Dirección Al Sur, Hasta Encontrar El Filo De La Cordillera Que Divide Las Aguas Que Van Al Juanambú, De Las Que Se Dirigen Al Caquetá; Por Esta Cordillera Hacia El Norte, Hasta El Páramo Tajumbina; Por Este Páramo, Hacia El Occidente, Hasta Encontrar Los Nacimientos Del Julinoy, Y, Por Éste, Aguas Abajo, Hasta El Punto De Partida
Decreto 3137 de 1936 · DECRETO 3137 DE 1936, 17/12/1936,
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.