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Artículo 3

Distribución De Recursos Nacionales Del Subsidio Familiar De Vivienda

Decreto 2480 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda. Los recursos del rubro, "Subsidio Familiar de Vivienda - Ley 546 de 1999" del presupuesto nacional para las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004 se asignarán en el año 2002 hasta por un valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), los cuales se distribuirán así: Hasta noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) entre las ciudades capitales de departamento, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de estas ciudades capitales, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. El saldo restante, es decir, hasta sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) será distribuido a través del Concurso de Esfuerzo Municipal en los demás municipios del país.

Parágrafo 1

En las áreas metropolitanas legalmente establecidas la distribución de los recursos en las ciudades capitales de departamento incluye los municipios del área metropolitana respectiva. En Bogotá, D. C., la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Cajicá, Chía, Cota, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté y Soacha. En Cali la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Palmira, Yumbo, Jamundí y Candelaria.

Parágrafo 2

En ciudades capitales con población inferior a 27.000 habitantes, el mínimo de recursos a distribuir será de ciento setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil pesos ($177.675.000), equivalentes a aproximadamente veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda.

Parágrafo 3

La distribución regional para las ciudades capitales de departamento de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, será hasta por los siguientes valores: Departamento Ciudad Capital Población Recursos Cundinamarca Bogotá 7.230.618 29.199.688.285 Antioquia Medellín 2.772.655 11.196.921.442 Valle Cali 2.978.126 12.026.683.040 Atlántico Barranquilla 1.755.956 7.091.145.991 Santander Bucaramanga 959.616 3.875.254.933 Bolívar Cartagena 926.590 3.741.884.742 Norte de Santander Cúcuta 793.505 3.204.442.366 Risaralda Pereira 612.957 2.475.328.296 Tolima Ibagué 407.957 1.647.468.755 Magdalena Santa Marta 394.168 1.591.784.095 Nariño Pasto 356.867 1.441.150.004 Caldas Manizales 348.337 1.406.702.970 Huila Neiva 326.133 1.317.035.686 Quindío Armenia 298.350 1.204.838.508 Meta Villavicencio 297.106 1.199.814.814 Cesar Valledupar 285.142 1.151.500.123 Córdoba Montería 260.208 1.050.808.173 Sucre Sincelejo 240.433 970.950.015 Cauca Popayán 209.402 845.636.310 Caquetá Florencia 119.250 481.571.952 Boyacá Tunja 113.801 459.567.042 La Guajira Riohacha 90.335 364.803.374 Chocó Quibdó 74.303 300.060.719 Arauca Arauca 61.657 248.991.882 Casanare Yopal 55.294 223.295.929 San Andrés San Andrés 53.641 216.620.554 Amazonas Leticia 26.880 177.675.000 Guaviare San José del Guaviare 20.121 177.675.000 Putumayo Mocoa 19.971 177.675.000 Vichada Puerto Carreño 9.094 177.675.000 Guainía Puerto Inírida 6.534 177.675.000 Vaupés Mitú 5.451 177.675.000 Total* 22.110.458 90.000.000.000 *DANE. Proyección Población Urbana año 2002. Incluye población en áreas metropolitanas. Si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se compromete en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, estos recursos se asignarán en proyectos de esfuerzo municipal.

Parágrafo 4

Los recursos del subsidio sólo podrán ser aplicados en proyectos que cuenten con elegibilidad certificada por una cualquiera de las siguientes entidades: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y entida des financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Las elegibilidades emitidas hasta la fecha por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria serán aceptadas para la aplicación de recursos del subsidio. Los recursos del subsidio no podrán ser aplicados en proyectos cuya elegibilidad haya sido otorgada por el Inurbe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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