Micelio

Artículo 22

Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ochenta por ciento (80 por 100) del producto líquido del impuesto sobre la renta, del presente año en adelante, corresponde a los Departamentos. La Nación lo recaudará directamente o contratará la recaudación con los Departamentos que lo soliciten.

En el primer caso, las Oficinas recaudadoras de este impuesto entregarán a los Departamentos la parte que les corresponde, según el producto de cada uno de ellos, a medida que los vayan percibiendo.

La participación del veinte por ciento (20 por 100), que según la Ley 56 de 1919 corresponde a la junta de Saneamiento de Bogotá, seguirá destinándose a este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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