El ochenta por ciento (80 por 100) del producto líquido del impuesto sobre la renta, del presente año en adelante, corresponde a los Departamentos. La Nación lo recaudará directamente o contratará la recaudación con los Departamentos que lo soliciten.
En el primer caso, las Oficinas recaudadoras de este impuesto entregarán a los Departamentos la parte que les corresponde, según el producto de cada uno de ellos, a medida que los vayan percibiendo.
La participación del veinte por ciento (20 por 100), que según la Ley 56 de 1919 corresponde a la junta de Saneamiento de Bogotá, seguirá destinándose a este fin.