Micelio

Artículo 305

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la persona de quien se solicite una exhibición prueba que con ella sólo se propone el interesado causarle una molestia o perjuicio o descubrir un secreto, no se ordena la exhibición y se condena a quien la pidió, si es manifiesta su temeridad, al pago de las costas y de los perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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