Enajenación de acciones, derechos, cuotas o partes de interés social. La enajenación de acciones, derechos, cuotas o partes de interés social en personas jurídicas de naturaleza civil o comercial, respecto de las cuales se haya decretado parcialmente la extinción del derecho de dominio, cuyo titular sea la nación-Frisco, se efectuará conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales internos de cada una, en concordancia con las normas del derecho privado. En lo no regulado se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo.
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